viernes, 18 de marzo de 2011

Lenguaje Jurídico: “Perífrasis, Ambigüedad o Eufemismo”.

Lenguaje Jurídico: “Perífrasis, Ambigüedad o Eufemismo”.

Es bien sabido que en términos jurídicos no existe la vulgaridad, y mucho menos la vacilación o duda en cuanto al significado completo de un determinado concepto. Tras esto, filósofos de la talla de Aristóteles han manifestado de manera categórica la precisión existente sobre las expresiones jurídicas como tal. Sus palabras aun trascienden y se mantienen sin dar paso a la colocación o exaltación de eufemismos, y sin otorgar apertura a nuevas interpretaciones figurativas momentáneas. No obstante, se reconoce que el camino de la subjetividad posee ciertas encrucijadas precipitantes, y la frase del pensador estagirita así lo demuestra: “La ley es la libre razón de la Pasión”. La misma estructura semántica exhibe la esencia en términos jurídicos de lo que fue, es y será la ley. Esta no ha sido sometida a composiciones analíticas, incertidumbres, o a composturas sustitutivas, pese a la gran dependencia de su mandato. Esta aun conserva su esencia, su verdadera significación.
La aplicación de eufemismos en el lenguaje jurídico es tan pobre que inclusive innumerables leyes inician su articulado en las propias bases del derecho conjugado, el “derecho”, cuya palabra deriva de la voz latina “Directum” que significa: lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma. O como expresa Villoro Toranzo: “lo que no se desvía ni a un lado ni a otro”. En esencia, existe una asociación, no una suplantación de términos, lo cual ha determinado la formación del lenguaje jurídico en sí mismo. En las diferentes lenguas romances, el derecho se expresa literalmente de las siguientes maneras: Diritto es en italiano; Direito, en portugués; Dreptu, en romano; Droit, en francés; A su vez, Right, en ingles; Recht, en alemán y en neerlandés.
Es evidente, que ante las invariaciones conceptuales, la viveza del concepto jurídico prevalece sobre las percepciones mismas de las posibilidades. Lo que en un momento obstaculiza la fluidez de las relaciones entre los actores y los actos de la ley, ya que la cosas son lo que pueden ser o no ser, dependiendo de las circunstancias y manifestaciones imperantes en el transcurrir del tiempo en el espacio.
Abrir la mente ante las posibilidades, nos encierra dentro de lo que todavía no es conocido normativamente. El principio jurídico puede verse limitado en cierto modo, pero el verdadero escrutinio legal contempla sus parámetros hacia los caminos de la infinidad del lenguaje sobre una realidad que puede ser o no ser como en verdad es.
La ley es precisa, así como también su lenguaje es preciso, véase desde donde se vea, seguirá siendo la misma precisión, sin importar sus condiciones temporales. Su aceptación y captación son aplicadas de igual forma. Y dentro de tan distintivo precepto no existe vacilación o análisis perecedero que determine una explicación concreta. Los hechos hablan por sí solos, y la ley es un acontecimiento jurídico sin precedentes, que ya se ha definido en el leguaje como un núcleo versátil que se encuentra postrado ante el ser y no ante el parecer o deber ser.

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