viernes, 25 de marzo de 2011

El Español en la Constitución


“El Español en la Constitución”.
   Manuel Matos Moquete. Diario Libre, 17 de noviembre de 2009.



El ilustre escritor dominicano, Manuel Matos Moquete, nos expone en un artículo publicado, en el diario libre, el pasado 17 de noviembre del 2009, titulado: “El Español en la Constitución”, sobre los aspectos más relevantes de nuestra lengua, el español. Cuyos matices, hasta constitucionalmente, han sido precursores de la preservación de la patria, nación y cultura del pueblo dominicano, a través de todo lo ancho y largo de nuestra historia, y más aún en los casos que nos hemos visto amenazados por potencias extranjeras, donde siempre, y gracias a la fortaleza de nuestro idioma, hemos salido a flote, levantando  muy en lo alto el estandarte de la nacionalidad dominicana.
Así pues, puede observarse como se acoge sobre el escrito la divisa de La Academia Dominicana de la Lengua, cuya frase nos suscita conciencia y nos hace sentir más dominicanos y dominicanas de lo que en realidad somos, diciéndonos: “La lengua es la patria”. Aquí, se exhibe la complejidad de la cultura, una característica que debe corresponder a cada nación, la de compartir medios permisibles que consientan una conexión desde su acontecer histórico en los ámbitos político, social, económico y religioso, hasta la concretización del traspaso generacional por vía de la comunicación, socialización y expresión verbal, propias de un pueblo único.
Por lo tanto, tal y como, Manuel Matos Moquete, lo expresa: somos una patria que guarda capítulos cruciales que evidencian la vinculación del español con la defensa de la nacionalidad dominicana. Esto es así porque ante situaciones momentáneas, reportadas en nuestro anteceder histórico, el territorio dominicano aparece dominado, intervenido y ocupado por otras culturas e ideologías muy distintas a la nuestra, véanse casos como: la dominación haitiana (1822-1844), ocupación norteamericana (1916-1924) y la intervención norteamericana (1965-1966), pues, sobre la fuerza y agresión aplicadas, por cada potencia foránea, se ha impuesto la lengua como fomentadora de nuestro nacionalismo, de nuestro amor a la patria. En ese mismo orden, es bien sabido por la historia que en cada ocasión el país ha salido victorioso, sin dejar rastros o huellas ajenas que llamen a la aculturación de los integrantes de esta nación, o al debilitamiento del sentimiento nacional que nos une como un solo pueblo. Por el contario, todo lo ocurrido ha sido objeto de reflexión, para fortalecer, aún más, esas pequeñas cosas que nos unen, y otras muy grandes como el habla dominicana.
Ahora bien, está claro que en Republica Dominicana se habla una sola lengua, su idioma nativo y nacional, el español. No obstante, esto no significa que no se encuentre amenazado por otras lenguas y culturas. Ante esto, se hace necesario un reconocimiento legal y constitucional del idioma oficial por parte del Estado Dominicano, ya sea en busca de proporcionar una protección legítima  y amparada por la ley o, ya sea, para hacer de la lengua una insignia distinguida por el propio estado como identificación univoca del pudor cívico-nacional de todo dominicano.
Por esto,  nos alegramos de que se haya hecho una realidad lo contemplado en el artículo número 25 del proyecto de la reforma constitucional del año 2009, el cual logra modificar satisfactoriamente la Carta magna del 2002 en innumerables aspectos, viéndose en nuestro trabajo como cambio de más importancia  la consignación del idioma oficial, ya que en la actualidad nuestra constitución vigente estipula, en su artículo número 29, al español como lengua oficial del estado dominicano. Esto, como tal, debería llenarnos de orgullo y hacernos sentir, al mismo tiempo, más propios, autónomos e independientes como estado, patria y nación.
Tras esto, es posible afirmar que hemos avanzado, ya que al comparar textos jurídicos de naciones extranjeras como por ejemplo: Francia y España, vemos que ambos estados establecen en su constitución el idioma que les compete o corresponde a cada cual como lengua oficial de su estado, mírense: francés y castellano. Por consiguiente,  reiteramos que el estado dominicano, al reconocer su idioma oficial constitucionalmente, ha dado un paso gigantesco.
En fin, y retomando lo expuesto, exhortamos al lector a que se haga parte de esto,  para que juntos declamemos, una nueva patria ante un nuevo renacer nacionalista, involucrándonos en cambios que tienen que cambiar, al tratar de no caer hasta un nuevo empezar, para que entonces se grite a los cuatros vientos y en un mismo idioma: “fuiste y eres gloria, patria querida, fuiste y aun eres orgullo para toda la nación, una gran inspiración, por eso te ofrendo toda mi vida, mis triunfos y todo mi corazón”.

Jeremy Jiménez                                                                                                                                         Muchísimas Gracias.

Fuentes:
Constitución Dominicana 2010.

viernes, 18 de marzo de 2011

Lenguaje Jurídico: “Perífrasis, Ambigüedad o Eufemismo”.

Lenguaje Jurídico: “Perífrasis, Ambigüedad o Eufemismo”.

Es bien sabido que en términos jurídicos no existe la vulgaridad, y mucho menos la vacilación o duda en cuanto al significado completo de un determinado concepto. Tras esto, filósofos de la talla de Aristóteles han manifestado de manera categórica la precisión existente sobre las expresiones jurídicas como tal. Sus palabras aun trascienden y se mantienen sin dar paso a la colocación o exaltación de eufemismos, y sin otorgar apertura a nuevas interpretaciones figurativas momentáneas. No obstante, se reconoce que el camino de la subjetividad posee ciertas encrucijadas precipitantes, y la frase del pensador estagirita así lo demuestra: “La ley es la libre razón de la Pasión”. La misma estructura semántica exhibe la esencia en términos jurídicos de lo que fue, es y será la ley. Esta no ha sido sometida a composiciones analíticas, incertidumbres, o a composturas sustitutivas, pese a la gran dependencia de su mandato. Esta aun conserva su esencia, su verdadera significación.
La aplicación de eufemismos en el lenguaje jurídico es tan pobre que inclusive innumerables leyes inician su articulado en las propias bases del derecho conjugado, el “derecho”, cuya palabra deriva de la voz latina “Directum” que significa: lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma. O como expresa Villoro Toranzo: “lo que no se desvía ni a un lado ni a otro”. En esencia, existe una asociación, no una suplantación de términos, lo cual ha determinado la formación del lenguaje jurídico en sí mismo. En las diferentes lenguas romances, el derecho se expresa literalmente de las siguientes maneras: Diritto es en italiano; Direito, en portugués; Dreptu, en romano; Droit, en francés; A su vez, Right, en ingles; Recht, en alemán y en neerlandés.
Es evidente, que ante las invariaciones conceptuales, la viveza del concepto jurídico prevalece sobre las percepciones mismas de las posibilidades. Lo que en un momento obstaculiza la fluidez de las relaciones entre los actores y los actos de la ley, ya que la cosas son lo que pueden ser o no ser, dependiendo de las circunstancias y manifestaciones imperantes en el transcurrir del tiempo en el espacio.
Abrir la mente ante las posibilidades, nos encierra dentro de lo que todavía no es conocido normativamente. El principio jurídico puede verse limitado en cierto modo, pero el verdadero escrutinio legal contempla sus parámetros hacia los caminos de la infinidad del lenguaje sobre una realidad que puede ser o no ser como en verdad es.
La ley es precisa, así como también su lenguaje es preciso, véase desde donde se vea, seguirá siendo la misma precisión, sin importar sus condiciones temporales. Su aceptación y captación son aplicadas de igual forma. Y dentro de tan distintivo precepto no existe vacilación o análisis perecedero que determine una explicación concreta. Los hechos hablan por sí solos, y la ley es un acontecimiento jurídico sin precedentes, que ya se ha definido en el leguaje como un núcleo versátil que se encuentra postrado ante el ser y no ante el parecer o deber ser.

jueves, 17 de marzo de 2011

¿Qué nivel de fundamentalidad y como se determina la fundamentalidad de un derecho para considerarlo derecho fundamental implícito?

¿Qué nivel de fundamentalidad y como se determina la fundamentalidad de un derecho para considerarlo derecho fundamental implícito?

La estima de esencialidad  de un derecho debe reflejarse en la característica inminente sobre quien se atribuye dicha facultad. Se trata de una particularidad vinculada a valores intrínsecos de la persona, cuya singularidad prima como fundamento mismo de la esencia. Así, pues, existe un manantial de la fundamentalidad de los derechos, aquí, su concomitancia con la susodicha peculiaridad, la dignidad humana, fuente básica de los derechos fundamentales  y de sus garantías a que sean salvaguardados, además de corresponder el núcleo elemental irreductible e inquebrantable del estado jurídico de la persona, quien es, por igual, poseedora de aquella cualidad inherente, inviolable e intransferible a su propia condición humana.

Asimismo, los derechos fundamentales contribuyen a desarrollar ámbitos significativos de la dignidad de la persona, una razón más de su fundamento. Estos son valores y principios de la dignidad humana que tienen un carácter absoluto y de obediencia irrestricta, los cuales generan un efecto de irradiación sobre los otros principios e instituciones constitucionales. Tras esto, afirmamos que la dignidad humana es la fuente de todos los derechos fundamentales, y es por esto que se constituye en un principio supletorio ante la falta u omisión de dichas facultades elementales.

De la dignidad humana emanan principios tales como la libertad y la igualdad, piezas esenciales de todo ordenamiento jurídico actual,  y bases del mínimum invulnerable que se le atañe. En este orden, la idea de que jamás podrá legitimarse un menosprecio del ser humano como persona digna que es.

Ante lo expuesto, vemos necesario adicionar que el tribunal constitucional chileno establece en el acápite decimoctavo de su sentencia de fecha 26 de junio del 2008: “el sistema institucional vigente en Chile se articula en torno de la dignidad que singulariza a todo sujeto de la especie humana, siendo menester poner de relieve que si la Carta Política asegura a todas las personas los derechos fundamentales, lo hace en el entendido que preexisten a ella”.

En el mismo orden, aclaramos que una constitución que se compromete con la dignidad de la persona humana fija una premisa antropológica-cultural, y precisa los contornos de su comprensión del estado constitucional.  Aquí, la idea de que existe un orden de valores conjugados en la dignidad humana que anteceden cualquier pacto político-social consumado.

Así pues, y en alusión a lo ya instaurado, decimos que la determinación de la fundamentalidad de un derecho fundamental implícito  no se encuentra en el reconocimiento constitucional, regional o internacional de su inclusión sin expresión evidente alguna, sino en la existencia de un vinculo directo entre el fundamento y los atributos que se derivan de tal elemento, con causa a ser decididos, de igual forma, como esencias y fundamentos, pero será en la medida que los ya establecidos se relacionen con aquellos derechos inherentes e inalienables del hombre, no por el hecho de que hayan sido concedidos por pronunciamientos políticos, o por las declaraciones de los derechos humanos, en cuanto se expresan a los derechos fundamentales,  ya que no son más que el simple reconocimiento de que estos derechos existen.  Por esto, enfatizamos que los derechos fundamentales del hombre proceden de su condición como persona,  asimílese bien, no es lo que conceptualice el derecho concreto o vigente, sino lo que el precepto antropológico y metafísico afirme, el cual es relevante en asuntos morales, y siguiendo en esto a Boecio y Tomás de Aquino, quienes ven a la persona como una sustancia individual de naturaleza racional, aquí nueva vez, la fuente de la dignidad.

En adición, El concepto de derechos implícitos nos permite considerar que no es necesario que un derecho esté configurado expresamente en la Constitución formal o en el derecho internacional convencional para ser derecho esencial, humano o fundamental. Ellos pueden deducirse de valores, principios, fines y razones históricas que alimentan el derecho positivo constitucional e internacional. (Humberto Nogueira Alcalá)

Por todo y ante todo, afirmamos que el derecho fundamental implícito puede determinarse tras la confirmación de su proceder, al verse este íntimamente relacionado con la persona y con uno de los fundamentos y elementos básicos de los derechos fundamentales, la dignidad humana, como naturaleza humana. Ya lo dijo Maritain: “se trata de establecer la existencia de derechos inherentes al ser humano, anteriores y superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre los gobiernos, derechos que no le incumbe a la comunidad civil otorgar, sino el reconocer y sancionar como universalmente valederos, y que ninguna consideración de utilidad social podría, ni siquiera momentáneamente, abolir o autorizar su infracción". No obstante a esto, entendemos, al igual que el legislador, que existe un desarrollo progresivo de los derechos fundamentales y de sus garantías acorde a la naturaleza y necesidades esenciales del ser humano, sin olvidar que los derechos implícitos son esenciales en su forma material y no en su estado formal.



Jeremy Jiménez
Muchísimas Gracias.


Bibliografía:

NOGUEIRA ALCALA, Humberto, Dignidad de la persona, derechos fundamentales, bloque constitucional de derechos y control de convencionalidad, Universidad de Talca, Chile. Págs. 1-73.

lunes, 7 de marzo de 2011

Mayoría de Políticos Pierden Credibilidad:

Las elecciones congresuales y municipales representan una gran muestra del nivel democrático de la nación, y el hecho de que se lleven a cabo estos procesos ha de significar que hemos avanzado en todo el sentido de la palabra, lo que sin lugar a dudas se debe a esa enorme necesidad colectiva que existe con relación al derecho y a la plena  libertad de participación, de expresión y de escogencia individual que posee cada ciudadano y ciudadana, involucrado o involucrada. Por tanto, los partidos existentes, exhiben una postura sumamente abierta con respecto a las decisiones que toman sus militantes, para luego aceptar la voluntad soberana del monárquico pueblo.
Durante la campaña electoral, cientos de personas aspiran a ocupar posiciones o cargos importantes dentro de las diferentes áreas que forman el estado descentralizado, ahora bien, los recursos que utilizan la mayoría de estos personajes políticos están siendo repudiados desde los llamados hijos de Machepa hasta aquellos grandes Tutumpotes empresariales (Juan Bosch). La Mayoría de políticos ornamentan la persuasión tratando de vender sueños a las personas que ciertamente carecen de posibilidades de superación y progreso, lo que en cierta forma aumenta la tendencia al voto, ya que emerge sobre bases primordiales de lo codiciado en un sentido generalizado. Las promesas son las principales armas del político, este ataca el peor mal que afecta a las masas, que es aquella sensación de carencia, unida al deseo de satisfacerla. El mismo se instaura, bajo estos parámetros se establece, y gracias a sus recursos logra alcanzar sus objetivos rápidamente, de esta misma manera genera en el pueblo aquel gran descontento arraigado del incumplimiento. El pueblo, ahora visualiza que las promesas nunca dejaron de ser hermosos sueños. Tras esto, cuando estos llamados hijos de la nación creen verse en lo más alto, y no consiguen percibir siquiera que en realidad se encuentran tocando el fango en la parte más baja del pantano. Estos pierden, entonces, el rumbo de su ilusión, que no era “engordar en los puestos públicos”, ya que de la misma manera destrozaron la esperanza de quien ejerció el sufragio a su favor. Por tanto, estos no vuelven a simbolizar una figura de representación, más bien, tras esto, pierden la credibilidad de un pueblo que puede darles meritos y también colosales privilegios.