sábado, 23 de julio de 2011

¨Relación entre el derecho y la economía¨.


¨Relación entre el derecho y la economía¨.

Damos inicio a este minucioso esfuerzo intelectual, estableciendo que tanto la economía como el derecho se interrelacionan, sirviendo cada una de soporte a la otra dependiendo de la situación a tratar. Por un lado, el derecho busca dar luz a las relaciones de los hombres, por medio del asentamiento de actos, reglas, normas o leyes que permitan la libre y justa convivencia entre los mismos. Y por otro lado, la economía, como hemos visto, se enfrasca en el estudio del modo en que la sociedad gestiona sus recursos escasos. Ahora bien, para gestionar recursos limitados, antes hay que convivir pese a las diferencias, y para esto se requiere de una organización, y de un orden tal, que solo el derecho puede condicionar, a fin de instaurar el activismo económico como tal, y mejor aun rodeado de paz. Por tanto, en ese sentido entendemos que el derecho y la economía se coadyuvan, para armonizar a la sociedad, orientando de un modo mucho más claro, la manera en que los hombres deben satisfacer sus necesidades, sin excesos y bajo el cumplimiento de la ley.

Tras esto, afirmamos que el derecho es un armazón que no solo busca regular la actividad económica, sino que también persigue proteger a los agentes económicos, con el objetivo de mantener el respeto entre los mismos, amparado bajo el fiel cumplimento de sus principales postulados, los cuales se basan en la igualdad,  la justicia y el bien común. 

Así pues, el derecho viene a regir u ordenar en la sociedad un sistema p
ropiamente dicho, y en todas sus vertientes, ya sea político, económico o social. El mismo es el encargado de dirigir, en una sociedad, a través de sus leyes, reglas u ordenanzas, el sistema financiero: la legislación monetaria y bancaria, el control de cambio, la legislación impositiva y presupuestaria, el tratamiento a la inversión extranjera, la legislación de incentivos, etc. En esencia, podemos decir que el derecho es el que proporciona el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.



Asimismo, en el derecho existen leyes o reglamentos, dentro o fuera del sistema financiero, que tendrán un impacto regulatorio mucho mayor que el de otros elementos jurídicos en la actividad económica, como por ejemplo, la norma constitucional, la cual, en el nuevo constitucionalismo económico, al concebirse, según Eduardo Jorge Prats, como cláusula abierta y expansiva, que en última instancia es desarrollada o actualizada por el legislador o la administración, adquirirá una gran elasticidad, lo que permitirá a los gobernantes una mayor flexibilidad en la gestión económica, desarrollando políticas económicas al amparo de los recursos presupuestarios disponibles para conseguir los objetivos económicos y sociales previstos en la misma constitución.

Entonces, una relación relevante entre la economía y el derecho constitucional es que la constitución contiene cláusulas expresas que establecen el marco jurídico elemental de la ordenación de la economía y establece, al lado de los clásicos derechos individuales, los derechos sociales, económicos y culturales. Al proteger la libertad de empresa y el derecho de propiedad, la constitución consagra un determinado sistema económico, la economía de mercado, sistema que en conjunción con la finalidad esencial del Estado de proteger efectivamente los derechos de las personas y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, y el reconocimiento de derechos sociales fundamentales, configura un sistema económico social de libre mercado. (Artículo 8 de la Constitución Dominicana).

En otro sentido, tanto el derecho como la economía se relacionan en el análisis del contenido, ya que un elemento útil para la interpretación jurídica son los análisis ex ante y ex post. Los jueces realizan habitualmente un análisis ex post, ya que deben tomar decisiones luego que han ocurrido los acontecimientos que han llevado al litigio. El legislador en cambio debe decidir ex ante, es decir para prever situaciones en el futuro. Sin embargo, tanto los legisladores, jueces y administradores deben realizar ambos. El juez porque sus sentencias crean precedentes para casos futuros y por lo tanto toma decisiones con información ex ante, es decir imaginando sus consecuencias. Los legisladores y administradores, realizan un análisis ex post, porque si bien tienen una decisión ex ante con respecto a quienes deban cumplir con las normas que dictan, lo hacen muchas veces en ocasión de acontecimientos que impulsan el dictado de esas reglas. La diferencia entre el enfoque ex post y ex ante es la información imperfecta. El problema de la información imperfecta está presente en todas las decisiones jurídicas.

En adición, es preciso mencionar que existen tres vertientes en el análisis económico del derecho, la primera es la escuela neo-institucional, caracterizada por el estudio de los costos de transacción y los costos de agencia, desde la perspectiva del análisis jurídico. La segunda es la escuela de Chicago, la cual aplica el análisis marginal a las decisiones jurídicas. Y la tercera es la escuela de la decisión pública o del public choice. La figura iniciadora es James Buchanan y sus análisis establecen que cada actor jurídico o agente económico toma sus decisiones teniendo en cuenta la maximización de sus propios intereses.

En relación a lo anteriormente expresado, sostenemos en conjunción con todo lo dicho que la constitución es de alguna manera el límite entre el derecho y la pura argumentación política, y el análisis económico, aunque debido a la generalidad de los textos constitucionales, argumentos históricos, filosóficos religiosos, políticos, sociológicos y económicos son utilizados para describir o completar una norma constitucional, parte esencial del derecho general.

En definitiva, lo que desde un principio hemos querido evidenciar es que tanto el derecho como la economía convergen entre sí.  Una que esta para normar el comportamiento de los agentes económicos, y otra que prevé el comportamiento de los actores jurídicos en la forma en que los mismos satisfacen sus necesidades. Ahora bien, de nosotros depende aplicar esa relación existente entre ambas ciencias, para el beneficio de cada una, y en última instancia de la misma sociedad. Para el abogado, el estudio de la economía como ciencia social es de gran utilidad, ya que la misma le puede colaborar en el entendimiento de que es más sano para la sociedad, como la utilización de normas que vayan más acorde al contexto económico imperante, así como también prevenirle en la aplicación de distintas normas que no se acomoden a la realidad. Esto es con el fin de servir de herramienta creada por su propia doctrina, para determinar las consecuencias jurídicas, en busca de consagrar una asociación de la ciencia normativa más antigua, como es el derecho con la ciencia social más precisa en sus predicciones.

Muchísimas Gracias.

Bibliografía:
JORGE PRATS, Eduardo, Derecho Constitucional, Vol. 2, República Dominicana, Editora Amigo del Hogar, 1ra edición, 2005. Págs. 437-495.

SOLA VICENTE, Juan, Constitución y Economía, Buenos Aires, Argentina, Editorial Artes Graficas, 2004. Págs. 910.
HEREDIA BONETTI, Luis, Derecho, Economía y Empresa, Santo Domingo, Rep. Dom., 1990.





miércoles, 4 de mayo de 2011

EL SISTEMA ELECTORAL CONFORME A LA CONSTITUCION DE 2010.

EL SISTEMA ELECTORAL CONFORME A LA CONSTITUCION DE 2010.

Introducimos este minucioso esfuerzo intelectual, bajo la idea que nos esboza nuestro maestro y constitucionalista, Dr. Eduardo J. Prats, en su libro “Derecho Constitucional”, donde plantea que el Poder Electoral es visto como una emanación del poder soberano del pueblo que se organiza y ejerce a través de los sistemas electorales. En este sentido, se hace preciso señalar que nuestra actual constitución, en su artículo 2, establece el concepto de Soberanía Popular, sobre el entendido de que  es en el pueblo que reside tal soberanía, de donde provienen todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa.

En este orden, el constitucionalista Roberto Lopresti nos expresa que el sistema electoral es la parte del Derecho Constitucional que aglutina el conjunto de reglas relacionadas con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos electivos.

Por esto, afirmamos que el soberano es el pueblo que se representa a sí mismo, aquí su poder electoral, y su modo de representarse es el sistema, donde tiene lugar su facultad de cuerpo electoral. Así, pues, el poder puede ser transmitido por los ciudadanos del pueblo a los ciudadanos del pueblo, organizados o no. Esto es en base a su voluntad, la cual es inalienable y soberana, ya que para que un acuerdo o una decisión puedan durar, necesariamente el deseo particular debe mezclarse con el general. En contraposición, jamás podrá existir durabilidad en las funciones del particular que representa. Entiéndase, pues, que la voluntad de los más es invariable, y siempre perseguirá un bien común.
Asimismo, entendemos que la igualdad, entre todos los hombres, es uno de los factores esenciales que da sustento a la instauración de un concepto democrático, el cual introduce aras a un precepto participativo, ligado al pueblo en su condición de soberano.
Hoy por hoy, se observa constitucionalmente consagrado el derecho a elegir y ser elegido, cuya facultad es, en un sentido, la base del concepto democrático mundial. Este fundamento está impregnado, en su totalidad, de mera libertad. Aquí, la implantación del reconocimiento de la existencia de unos derechos subjetivos, los cuales son intransferibles y, únicamente, personales, ya que están supuestos al consentimiento natural que prevalece en el establecimiento de cada uno de ellos. Rousseau ha sido uno de los más grandes doctrinarios sobre tales aspectos.
Ahora bien, tras lo expuesto, entendemos que el poder electoral requiere de un ejercicio, organización y regularización. Este requerimiento solo puede ser complacido con la idea de un sistema electoral que agrupe un conjunto de  normas y reglas encargadas de regular la ciudadanía, los partidos políticos, las bases del sufragio, la emisión del mismo, los órganos electorales y los recursos contra sus decisiones.

En nuestro país, hoy día, contamos con un sistema electoral sumamente avanzado en teoría, el cual, para poder llegar hasta el punto en que se encuentra, ha tenido que evidenciar sus imperfecciones en la práctica, de forma drástica, y con el transcurrir del tiempo.
El sistema electoral dominicano juega su rol fundamental durante el proceso político más activo, el de elección. En este, el pueblo como unidad de poder, con la intervención de los partidos políticos, elige a sus representantes, en las modernas democracias representativas, otorgando a sus dirigentes, elegidos por mayoría, a través del voto popular, el poder de autoridad, para actuar por el pueblo al que representan.

Las elecciones presidenciales, congresuales y municipales simbolizan una gran muestra del nivel democrático de la nación, y el hecho de que se lleven a cabo estos procesos ha de significar que hemos avanzado en todo el sentido de la palabra, lo que sin lugar a dudas se debe a esa enorme necesidad colectiva que existe con relación al derecho y a la plena  libertad de participación, de expresión y de escogencia individual que posee cada ciudadano y ciudadana, involucrado o involucrada. Por tanto, los partidos existentes deben exhibir una postura sumamente abierta con respecto a las decisiones que toman sus militantes, la escogencia de los representantes, los que luego se someten a la aceptación de la voluntad soberana del monárquico pueblo.


El poder electoral es una forma sustancial de participación política ciudadana, sometida a regularidades expresas en un sistema electoral. Esta participación se complementa con otras formas de participación, como la iniciativa legislativa popular que en nuestro país constituye una fuente innovadora de intermediación estatal, contemplada en el artículo 97 de la constitución. Además se encuentran en la actualidad, formas de participación tales como: referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal (Arts. 272, 210 y 203), derecho de petición (Art. 22.4) y derecho de elegir y ser elegido, voto, sufragio, en las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y en asuntos de referendo (Arts. 22.1 y 208). Estas, todas, ejecuciones de las distintas instituciones de la democracia directa, participativa y representativa.
Así pues, nuestra ley sustantiva, actualmente, prevé cada una de las circunstancias persistentes emanadas del poder electoral, dando así luces a un sistema electoral renovado y totalmente revolucionado.
En este sentido, sobre la estructura organizacional del sistema electoral dominicano, comprobamos que entre los principales cambios del sistema electoral conforme a nuestra Constitución del 2010, en materia electoral, se encuentra la integración de un Tribunal Superior Electoral que según el artículo 214  será “el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos”, este Tribunal viene a sustituir la antigua Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral que se encargaba de tales fines. El Tribunal será integrado por “no más de tres y no menos de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicara cual de entre ellos ocupara la Presidencia”, esto según el Art. 215 de la Constitución.
Este Tribunal viene a descentralizar las funciones de la Junta Central Electoral, dejando a la misma con las funciones administrativas y la de organizar cada cuatro años las  elecciones presidenciales, congresuales y municipales. Así lo manifiesta el Art. 212 de la Ley Sustantiva.
Otro tema interesante por su relevancia y trascendencia en el ámbito político, es el de la reelección presidencial, quedando establecido en el controversial artículo 124 que el Presidente “no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”.
Otra reforma importante, para los partidos políticos, y también para el pueblo, es la unión de las elecciones congresuales, municipales y presidenciales para la misma fecha cada cuatro años. (Decimosegunda y decimocuarta: disposiciones transitorias de la constitución contemporánea). Esta unión de las elecciones representa para el pueblo un gran alivio, ya que como no coincidían, anteriormente estábamos en elecciones cada 2 años, de modo que saliendo de una, entrabamos en la otra, lo que sumergía a toda la sociedad en un combate donde los más vulnerables resultaban siempre perjudicados.
Ante todo lo expuesto, no podemos dejar pasar de lado, la importancia de los partidos sobre el sistema electoral dominicano. Estos son, como nos afirma James Madison, un mal necesario, y más aún, en la Republica Dominicana. Los partidos políticos son instrumentos de la democracia, avatares representativos, columnas del sistema participativo, y pilares de la libertad, allí donde yacen dos o más. Nosotros, por ejemplo, prescindimos de 3 grandes: el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), sin olvidar la existencia de tantos otros no tan grandes. En lo anterior esta el secreto de la fórmula Madison.
Sin embargo, y no obstante a esto, pasa a ser una simple prescripción de nuestro fundamento inicial, ya que el mismo se extiende hasta la idea misma de la esencia de una magnificencia organizacional, sistema electoral, que, como hemos afirmado, radica en la decisión sobre el orden que debe imperar, la cual es ratificada por el pueblo, hasta en su forma de gobierno. Está más claro que el agua, la existencia de un consentimiento justo en cuanto a las leyes del pueblo, y por ende del Estado, visto desde el patrón de ejecución, aplicación y coacción del precepto. Si no se obedeciera este sistema electoral emanado del poder electoral y acordado por la grandeza de la voluntad general, entonces llegaríamos al punto donde colapsaríamos y perderíamos el rumbo certero, para la concretización y la materialización de la libertad como regulación de la representación político-social.
En adición, establecemos lo que al art.216 nos establece con relación a los partidos políticos: la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la Ley. Sus fines esenciales son: 1. (garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia). 2. (contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana)…
Estos son algunos de los postulados consagrados en la constitución, pero que en la práctica no se corresponden con la realidad retumbante que cada día hunde más y más nuestra democracia. Me refiero a lo que actualmente representan estos partidos políticos, los cuales eran observados como organizaciones ideológicas en nuestro país, pero que hoy día, simbolizan una fuente inagotable de prejuicios e imposibilidades, cuyas tachas representan la increíble falta de atracción de parte de los mismos, para con las nuevas generaciones nacientes y crecientes.
Lamentablemente, “la gran comunidad política”, se ha reducido al ámbito perecedero del derechismo despiadado, tomando de esta manera una inestable postura definida por su relativa carencia de íntegros y admirables valores.
Ante esta aparente situación, el partido político ha perdido su principal rol social, su esencia como tal, y se ha transformado en una especie de mesa redonda en la cual  sus principales dirigentes toman decisiones supuestamente de carácter general, es decir en beneficio de todo un pueblo, cuando en realidad no son más que simples particularidades, las cuales se resumen y sintetizan en simples intereses políticos personales. Tras esto, la búsqueda intrínseca idealista del hombre ha quedado a merced de las irrefutables libertades.
Actualmente, el centro formador democrático, la soberanía, se encuentra en un estado de extrema beligerancia ante el concepto político instaurado por parte de los mismos escenarios proselitistas. El sistema interactivo, persuasivo, social y hasta cultural, utilizado por los partidos, para materializar el poder, ha tomado espacio y caído en el profundo vacio del olvido.
Definitivamente, esto ha generado en las masas una incredulidad e irrespeto a aquellos preceptos enmarcados durante el proceso que significo en verdad la revolución total de una estructura de gobierno nacional. Sus ideales prevalecen en nuestros días marchitos, y todo gracias a esta nueva rama de políticos indolentes e inconscientes, que no son todos, los cuales han de perseguir  simple y llanamente engordar en los puestos públicos de nuestra nación (Salvador Allende: Discurso México), pese a esto, aun el pueblo conserva las esperanzas de que se levantara un nuevo grupo de jóvenes visionarios y futuristas, los cuales sin lugar a dudas lograran guiar los destinos de nuestra patria por hermosos senderos repletos de luz y esplendor.  
Ha sido tan drástico el cambio dentro de los partidos políticos, que inclusive estos que en momentos fueron enormes precursores democráticos, hoy por hoy, se muestran indiferentes sobre la más cristalizada evidencia, “los intereses partidarios”. Estos han alcanzado tal punto que la participación y la escogencia individual departe de un voluntariado mayor son relevancias de segundo plato. Todo emana de lo que establezca la dirigencia con bases autoritarias, es decir, la voz soberana, residente en los ciudadanos y ciudadanas ha sido totalmente desvalorizada.
Por lo tanto, los partidos políticos han de establecer características poco comunes a las anteriores, pero reales y existentes dentro de lo que fue un símbolo de identidad nacional. Sin más preámbulos, los partidos políticos, digamos que exhiben un rostro cambiante y de constante adaptación a los medios, justificando así el fin que siempre, entre comillas, han  perseguido. Tras esto, aclaramos y repetimos que la búsqueda intrínseca e idealista del hombre debe prevalecer exclamando justicia a merced de las irrefutables libertades que por naturaleza le atañen. Y es justamente en este punto, donde el pueblo como soberano debe manifestarse, en aras de confeccionar un poder electoral real y efectivo, realizador de sistemas que en verdad sean democráticos y representativos.
Atte.
Jeremy Jiménez
Muchísimas Gracias.

Bibliografía:

Constitución Dominicana 2010.

JORGE PRATS, Eduardo, Derecho Constitucional, Vol. 2, República Dominicana, Editora Amigo del Hogar, 1ra edición, 2005. Págs. 437-495.

BUENO, R., Sistema Electoral, Sistema de Partidos y Democracia, La Paz, Bolivia, página 10; FRANCO, R.,Sistemas Electorales y Gobernabilidad, página 176; QUISBERT, Ermo,Evolución de los Sistemas Electorales en Bolivia, CED®

Koldo Echebarría; Ernesto Stein; Mariano Tommsi; (2006). La política de las políticas públicas. Banco Interamericano de Desarrollo. p. 36.

viernes, 25 de marzo de 2011

El Español en la Constitución


“El Español en la Constitución”.
   Manuel Matos Moquete. Diario Libre, 17 de noviembre de 2009.



El ilustre escritor dominicano, Manuel Matos Moquete, nos expone en un artículo publicado, en el diario libre, el pasado 17 de noviembre del 2009, titulado: “El Español en la Constitución”, sobre los aspectos más relevantes de nuestra lengua, el español. Cuyos matices, hasta constitucionalmente, han sido precursores de la preservación de la patria, nación y cultura del pueblo dominicano, a través de todo lo ancho y largo de nuestra historia, y más aún en los casos que nos hemos visto amenazados por potencias extranjeras, donde siempre, y gracias a la fortaleza de nuestro idioma, hemos salido a flote, levantando  muy en lo alto el estandarte de la nacionalidad dominicana.
Así pues, puede observarse como se acoge sobre el escrito la divisa de La Academia Dominicana de la Lengua, cuya frase nos suscita conciencia y nos hace sentir más dominicanos y dominicanas de lo que en realidad somos, diciéndonos: “La lengua es la patria”. Aquí, se exhibe la complejidad de la cultura, una característica que debe corresponder a cada nación, la de compartir medios permisibles que consientan una conexión desde su acontecer histórico en los ámbitos político, social, económico y religioso, hasta la concretización del traspaso generacional por vía de la comunicación, socialización y expresión verbal, propias de un pueblo único.
Por lo tanto, tal y como, Manuel Matos Moquete, lo expresa: somos una patria que guarda capítulos cruciales que evidencian la vinculación del español con la defensa de la nacionalidad dominicana. Esto es así porque ante situaciones momentáneas, reportadas en nuestro anteceder histórico, el territorio dominicano aparece dominado, intervenido y ocupado por otras culturas e ideologías muy distintas a la nuestra, véanse casos como: la dominación haitiana (1822-1844), ocupación norteamericana (1916-1924) y la intervención norteamericana (1965-1966), pues, sobre la fuerza y agresión aplicadas, por cada potencia foránea, se ha impuesto la lengua como fomentadora de nuestro nacionalismo, de nuestro amor a la patria. En ese mismo orden, es bien sabido por la historia que en cada ocasión el país ha salido victorioso, sin dejar rastros o huellas ajenas que llamen a la aculturación de los integrantes de esta nación, o al debilitamiento del sentimiento nacional que nos une como un solo pueblo. Por el contario, todo lo ocurrido ha sido objeto de reflexión, para fortalecer, aún más, esas pequeñas cosas que nos unen, y otras muy grandes como el habla dominicana.
Ahora bien, está claro que en Republica Dominicana se habla una sola lengua, su idioma nativo y nacional, el español. No obstante, esto no significa que no se encuentre amenazado por otras lenguas y culturas. Ante esto, se hace necesario un reconocimiento legal y constitucional del idioma oficial por parte del Estado Dominicano, ya sea en busca de proporcionar una protección legítima  y amparada por la ley o, ya sea, para hacer de la lengua una insignia distinguida por el propio estado como identificación univoca del pudor cívico-nacional de todo dominicano.
Por esto,  nos alegramos de que se haya hecho una realidad lo contemplado en el artículo número 25 del proyecto de la reforma constitucional del año 2009, el cual logra modificar satisfactoriamente la Carta magna del 2002 en innumerables aspectos, viéndose en nuestro trabajo como cambio de más importancia  la consignación del idioma oficial, ya que en la actualidad nuestra constitución vigente estipula, en su artículo número 29, al español como lengua oficial del estado dominicano. Esto, como tal, debería llenarnos de orgullo y hacernos sentir, al mismo tiempo, más propios, autónomos e independientes como estado, patria y nación.
Tras esto, es posible afirmar que hemos avanzado, ya que al comparar textos jurídicos de naciones extranjeras como por ejemplo: Francia y España, vemos que ambos estados establecen en su constitución el idioma que les compete o corresponde a cada cual como lengua oficial de su estado, mírense: francés y castellano. Por consiguiente,  reiteramos que el estado dominicano, al reconocer su idioma oficial constitucionalmente, ha dado un paso gigantesco.
En fin, y retomando lo expuesto, exhortamos al lector a que se haga parte de esto,  para que juntos declamemos, una nueva patria ante un nuevo renacer nacionalista, involucrándonos en cambios que tienen que cambiar, al tratar de no caer hasta un nuevo empezar, para que entonces se grite a los cuatros vientos y en un mismo idioma: “fuiste y eres gloria, patria querida, fuiste y aun eres orgullo para toda la nación, una gran inspiración, por eso te ofrendo toda mi vida, mis triunfos y todo mi corazón”.

Jeremy Jiménez                                                                                                                                         Muchísimas Gracias.

Fuentes:
Constitución Dominicana 2010.

viernes, 18 de marzo de 2011

Lenguaje Jurídico: “Perífrasis, Ambigüedad o Eufemismo”.

Lenguaje Jurídico: “Perífrasis, Ambigüedad o Eufemismo”.

Es bien sabido que en términos jurídicos no existe la vulgaridad, y mucho menos la vacilación o duda en cuanto al significado completo de un determinado concepto. Tras esto, filósofos de la talla de Aristóteles han manifestado de manera categórica la precisión existente sobre las expresiones jurídicas como tal. Sus palabras aun trascienden y se mantienen sin dar paso a la colocación o exaltación de eufemismos, y sin otorgar apertura a nuevas interpretaciones figurativas momentáneas. No obstante, se reconoce que el camino de la subjetividad posee ciertas encrucijadas precipitantes, y la frase del pensador estagirita así lo demuestra: “La ley es la libre razón de la Pasión”. La misma estructura semántica exhibe la esencia en términos jurídicos de lo que fue, es y será la ley. Esta no ha sido sometida a composiciones analíticas, incertidumbres, o a composturas sustitutivas, pese a la gran dependencia de su mandato. Esta aun conserva su esencia, su verdadera significación.
La aplicación de eufemismos en el lenguaje jurídico es tan pobre que inclusive innumerables leyes inician su articulado en las propias bases del derecho conjugado, el “derecho”, cuya palabra deriva de la voz latina “Directum” que significa: lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma. O como expresa Villoro Toranzo: “lo que no se desvía ni a un lado ni a otro”. En esencia, existe una asociación, no una suplantación de términos, lo cual ha determinado la formación del lenguaje jurídico en sí mismo. En las diferentes lenguas romances, el derecho se expresa literalmente de las siguientes maneras: Diritto es en italiano; Direito, en portugués; Dreptu, en romano; Droit, en francés; A su vez, Right, en ingles; Recht, en alemán y en neerlandés.
Es evidente, que ante las invariaciones conceptuales, la viveza del concepto jurídico prevalece sobre las percepciones mismas de las posibilidades. Lo que en un momento obstaculiza la fluidez de las relaciones entre los actores y los actos de la ley, ya que la cosas son lo que pueden ser o no ser, dependiendo de las circunstancias y manifestaciones imperantes en el transcurrir del tiempo en el espacio.
Abrir la mente ante las posibilidades, nos encierra dentro de lo que todavía no es conocido normativamente. El principio jurídico puede verse limitado en cierto modo, pero el verdadero escrutinio legal contempla sus parámetros hacia los caminos de la infinidad del lenguaje sobre una realidad que puede ser o no ser como en verdad es.
La ley es precisa, así como también su lenguaje es preciso, véase desde donde se vea, seguirá siendo la misma precisión, sin importar sus condiciones temporales. Su aceptación y captación son aplicadas de igual forma. Y dentro de tan distintivo precepto no existe vacilación o análisis perecedero que determine una explicación concreta. Los hechos hablan por sí solos, y la ley es un acontecimiento jurídico sin precedentes, que ya se ha definido en el leguaje como un núcleo versátil que se encuentra postrado ante el ser y no ante el parecer o deber ser.

jueves, 17 de marzo de 2011

¿Qué nivel de fundamentalidad y como se determina la fundamentalidad de un derecho para considerarlo derecho fundamental implícito?

¿Qué nivel de fundamentalidad y como se determina la fundamentalidad de un derecho para considerarlo derecho fundamental implícito?

La estima de esencialidad  de un derecho debe reflejarse en la característica inminente sobre quien se atribuye dicha facultad. Se trata de una particularidad vinculada a valores intrínsecos de la persona, cuya singularidad prima como fundamento mismo de la esencia. Así, pues, existe un manantial de la fundamentalidad de los derechos, aquí, su concomitancia con la susodicha peculiaridad, la dignidad humana, fuente básica de los derechos fundamentales  y de sus garantías a que sean salvaguardados, además de corresponder el núcleo elemental irreductible e inquebrantable del estado jurídico de la persona, quien es, por igual, poseedora de aquella cualidad inherente, inviolable e intransferible a su propia condición humana.

Asimismo, los derechos fundamentales contribuyen a desarrollar ámbitos significativos de la dignidad de la persona, una razón más de su fundamento. Estos son valores y principios de la dignidad humana que tienen un carácter absoluto y de obediencia irrestricta, los cuales generan un efecto de irradiación sobre los otros principios e instituciones constitucionales. Tras esto, afirmamos que la dignidad humana es la fuente de todos los derechos fundamentales, y es por esto que se constituye en un principio supletorio ante la falta u omisión de dichas facultades elementales.

De la dignidad humana emanan principios tales como la libertad y la igualdad, piezas esenciales de todo ordenamiento jurídico actual,  y bases del mínimum invulnerable que se le atañe. En este orden, la idea de que jamás podrá legitimarse un menosprecio del ser humano como persona digna que es.

Ante lo expuesto, vemos necesario adicionar que el tribunal constitucional chileno establece en el acápite decimoctavo de su sentencia de fecha 26 de junio del 2008: “el sistema institucional vigente en Chile se articula en torno de la dignidad que singulariza a todo sujeto de la especie humana, siendo menester poner de relieve que si la Carta Política asegura a todas las personas los derechos fundamentales, lo hace en el entendido que preexisten a ella”.

En el mismo orden, aclaramos que una constitución que se compromete con la dignidad de la persona humana fija una premisa antropológica-cultural, y precisa los contornos de su comprensión del estado constitucional.  Aquí, la idea de que existe un orden de valores conjugados en la dignidad humana que anteceden cualquier pacto político-social consumado.

Así pues, y en alusión a lo ya instaurado, decimos que la determinación de la fundamentalidad de un derecho fundamental implícito  no se encuentra en el reconocimiento constitucional, regional o internacional de su inclusión sin expresión evidente alguna, sino en la existencia de un vinculo directo entre el fundamento y los atributos que se derivan de tal elemento, con causa a ser decididos, de igual forma, como esencias y fundamentos, pero será en la medida que los ya establecidos se relacionen con aquellos derechos inherentes e inalienables del hombre, no por el hecho de que hayan sido concedidos por pronunciamientos políticos, o por las declaraciones de los derechos humanos, en cuanto se expresan a los derechos fundamentales,  ya que no son más que el simple reconocimiento de que estos derechos existen.  Por esto, enfatizamos que los derechos fundamentales del hombre proceden de su condición como persona,  asimílese bien, no es lo que conceptualice el derecho concreto o vigente, sino lo que el precepto antropológico y metafísico afirme, el cual es relevante en asuntos morales, y siguiendo en esto a Boecio y Tomás de Aquino, quienes ven a la persona como una sustancia individual de naturaleza racional, aquí nueva vez, la fuente de la dignidad.

En adición, El concepto de derechos implícitos nos permite considerar que no es necesario que un derecho esté configurado expresamente en la Constitución formal o en el derecho internacional convencional para ser derecho esencial, humano o fundamental. Ellos pueden deducirse de valores, principios, fines y razones históricas que alimentan el derecho positivo constitucional e internacional. (Humberto Nogueira Alcalá)

Por todo y ante todo, afirmamos que el derecho fundamental implícito puede determinarse tras la confirmación de su proceder, al verse este íntimamente relacionado con la persona y con uno de los fundamentos y elementos básicos de los derechos fundamentales, la dignidad humana, como naturaleza humana. Ya lo dijo Maritain: “se trata de establecer la existencia de derechos inherentes al ser humano, anteriores y superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre los gobiernos, derechos que no le incumbe a la comunidad civil otorgar, sino el reconocer y sancionar como universalmente valederos, y que ninguna consideración de utilidad social podría, ni siquiera momentáneamente, abolir o autorizar su infracción". No obstante a esto, entendemos, al igual que el legislador, que existe un desarrollo progresivo de los derechos fundamentales y de sus garantías acorde a la naturaleza y necesidades esenciales del ser humano, sin olvidar que los derechos implícitos son esenciales en su forma material y no en su estado formal.



Jeremy Jiménez
Muchísimas Gracias.


Bibliografía:

NOGUEIRA ALCALA, Humberto, Dignidad de la persona, derechos fundamentales, bloque constitucional de derechos y control de convencionalidad, Universidad de Talca, Chile. Págs. 1-73.

lunes, 7 de marzo de 2011

Mayoría de Políticos Pierden Credibilidad:

Las elecciones congresuales y municipales representan una gran muestra del nivel democrático de la nación, y el hecho de que se lleven a cabo estos procesos ha de significar que hemos avanzado en todo el sentido de la palabra, lo que sin lugar a dudas se debe a esa enorme necesidad colectiva que existe con relación al derecho y a la plena  libertad de participación, de expresión y de escogencia individual que posee cada ciudadano y ciudadana, involucrado o involucrada. Por tanto, los partidos existentes, exhiben una postura sumamente abierta con respecto a las decisiones que toman sus militantes, para luego aceptar la voluntad soberana del monárquico pueblo.
Durante la campaña electoral, cientos de personas aspiran a ocupar posiciones o cargos importantes dentro de las diferentes áreas que forman el estado descentralizado, ahora bien, los recursos que utilizan la mayoría de estos personajes políticos están siendo repudiados desde los llamados hijos de Machepa hasta aquellos grandes Tutumpotes empresariales (Juan Bosch). La Mayoría de políticos ornamentan la persuasión tratando de vender sueños a las personas que ciertamente carecen de posibilidades de superación y progreso, lo que en cierta forma aumenta la tendencia al voto, ya que emerge sobre bases primordiales de lo codiciado en un sentido generalizado. Las promesas son las principales armas del político, este ataca el peor mal que afecta a las masas, que es aquella sensación de carencia, unida al deseo de satisfacerla. El mismo se instaura, bajo estos parámetros se establece, y gracias a sus recursos logra alcanzar sus objetivos rápidamente, de esta misma manera genera en el pueblo aquel gran descontento arraigado del incumplimiento. El pueblo, ahora visualiza que las promesas nunca dejaron de ser hermosos sueños. Tras esto, cuando estos llamados hijos de la nación creen verse en lo más alto, y no consiguen percibir siquiera que en realidad se encuentran tocando el fango en la parte más baja del pantano. Estos pierden, entonces, el rumbo de su ilusión, que no era “engordar en los puestos públicos”, ya que de la misma manera destrozaron la esperanza de quien ejerció el sufragio a su favor. Por tanto, estos no vuelven a simbolizar una figura de representación, más bien, tras esto, pierden la credibilidad de un pueblo que puede darles meritos y también colosales privilegios.