sábado, 23 de julio de 2011

¨Relación entre el derecho y la economía¨.


¨Relación entre el derecho y la economía¨.

Damos inicio a este minucioso esfuerzo intelectual, estableciendo que tanto la economía como el derecho se interrelacionan, sirviendo cada una de soporte a la otra dependiendo de la situación a tratar. Por un lado, el derecho busca dar luz a las relaciones de los hombres, por medio del asentamiento de actos, reglas, normas o leyes que permitan la libre y justa convivencia entre los mismos. Y por otro lado, la economía, como hemos visto, se enfrasca en el estudio del modo en que la sociedad gestiona sus recursos escasos. Ahora bien, para gestionar recursos limitados, antes hay que convivir pese a las diferencias, y para esto se requiere de una organización, y de un orden tal, que solo el derecho puede condicionar, a fin de instaurar el activismo económico como tal, y mejor aun rodeado de paz. Por tanto, en ese sentido entendemos que el derecho y la economía se coadyuvan, para armonizar a la sociedad, orientando de un modo mucho más claro, la manera en que los hombres deben satisfacer sus necesidades, sin excesos y bajo el cumplimiento de la ley.

Tras esto, afirmamos que el derecho es un armazón que no solo busca regular la actividad económica, sino que también persigue proteger a los agentes económicos, con el objetivo de mantener el respeto entre los mismos, amparado bajo el fiel cumplimento de sus principales postulados, los cuales se basan en la igualdad,  la justicia y el bien común. 

Así pues, el derecho viene a regir u ordenar en la sociedad un sistema p
ropiamente dicho, y en todas sus vertientes, ya sea político, económico o social. El mismo es el encargado de dirigir, en una sociedad, a través de sus leyes, reglas u ordenanzas, el sistema financiero: la legislación monetaria y bancaria, el control de cambio, la legislación impositiva y presupuestaria, el tratamiento a la inversión extranjera, la legislación de incentivos, etc. En esencia, podemos decir que el derecho es el que proporciona el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.



Asimismo, en el derecho existen leyes o reglamentos, dentro o fuera del sistema financiero, que tendrán un impacto regulatorio mucho mayor que el de otros elementos jurídicos en la actividad económica, como por ejemplo, la norma constitucional, la cual, en el nuevo constitucionalismo económico, al concebirse, según Eduardo Jorge Prats, como cláusula abierta y expansiva, que en última instancia es desarrollada o actualizada por el legislador o la administración, adquirirá una gran elasticidad, lo que permitirá a los gobernantes una mayor flexibilidad en la gestión económica, desarrollando políticas económicas al amparo de los recursos presupuestarios disponibles para conseguir los objetivos económicos y sociales previstos en la misma constitución.

Entonces, una relación relevante entre la economía y el derecho constitucional es que la constitución contiene cláusulas expresas que establecen el marco jurídico elemental de la ordenación de la economía y establece, al lado de los clásicos derechos individuales, los derechos sociales, económicos y culturales. Al proteger la libertad de empresa y el derecho de propiedad, la constitución consagra un determinado sistema económico, la economía de mercado, sistema que en conjunción con la finalidad esencial del Estado de proteger efectivamente los derechos de las personas y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, y el reconocimiento de derechos sociales fundamentales, configura un sistema económico social de libre mercado. (Artículo 8 de la Constitución Dominicana).

En otro sentido, tanto el derecho como la economía se relacionan en el análisis del contenido, ya que un elemento útil para la interpretación jurídica son los análisis ex ante y ex post. Los jueces realizan habitualmente un análisis ex post, ya que deben tomar decisiones luego que han ocurrido los acontecimientos que han llevado al litigio. El legislador en cambio debe decidir ex ante, es decir para prever situaciones en el futuro. Sin embargo, tanto los legisladores, jueces y administradores deben realizar ambos. El juez porque sus sentencias crean precedentes para casos futuros y por lo tanto toma decisiones con información ex ante, es decir imaginando sus consecuencias. Los legisladores y administradores, realizan un análisis ex post, porque si bien tienen una decisión ex ante con respecto a quienes deban cumplir con las normas que dictan, lo hacen muchas veces en ocasión de acontecimientos que impulsan el dictado de esas reglas. La diferencia entre el enfoque ex post y ex ante es la información imperfecta. El problema de la información imperfecta está presente en todas las decisiones jurídicas.

En adición, es preciso mencionar que existen tres vertientes en el análisis económico del derecho, la primera es la escuela neo-institucional, caracterizada por el estudio de los costos de transacción y los costos de agencia, desde la perspectiva del análisis jurídico. La segunda es la escuela de Chicago, la cual aplica el análisis marginal a las decisiones jurídicas. Y la tercera es la escuela de la decisión pública o del public choice. La figura iniciadora es James Buchanan y sus análisis establecen que cada actor jurídico o agente económico toma sus decisiones teniendo en cuenta la maximización de sus propios intereses.

En relación a lo anteriormente expresado, sostenemos en conjunción con todo lo dicho que la constitución es de alguna manera el límite entre el derecho y la pura argumentación política, y el análisis económico, aunque debido a la generalidad de los textos constitucionales, argumentos históricos, filosóficos religiosos, políticos, sociológicos y económicos son utilizados para describir o completar una norma constitucional, parte esencial del derecho general.

En definitiva, lo que desde un principio hemos querido evidenciar es que tanto el derecho como la economía convergen entre sí.  Una que esta para normar el comportamiento de los agentes económicos, y otra que prevé el comportamiento de los actores jurídicos en la forma en que los mismos satisfacen sus necesidades. Ahora bien, de nosotros depende aplicar esa relación existente entre ambas ciencias, para el beneficio de cada una, y en última instancia de la misma sociedad. Para el abogado, el estudio de la economía como ciencia social es de gran utilidad, ya que la misma le puede colaborar en el entendimiento de que es más sano para la sociedad, como la utilización de normas que vayan más acorde al contexto económico imperante, así como también prevenirle en la aplicación de distintas normas que no se acomoden a la realidad. Esto es con el fin de servir de herramienta creada por su propia doctrina, para determinar las consecuencias jurídicas, en busca de consagrar una asociación de la ciencia normativa más antigua, como es el derecho con la ciencia social más precisa en sus predicciones.

Muchísimas Gracias.

Bibliografía:
JORGE PRATS, Eduardo, Derecho Constitucional, Vol. 2, República Dominicana, Editora Amigo del Hogar, 1ra edición, 2005. Págs. 437-495.

SOLA VICENTE, Juan, Constitución y Economía, Buenos Aires, Argentina, Editorial Artes Graficas, 2004. Págs. 910.
HEREDIA BONETTI, Luis, Derecho, Economía y Empresa, Santo Domingo, Rep. Dom., 1990.