jueves, 30 de septiembre de 2010

Estado Social y Democrático de Derecho:


Estado Social y Democrático de Derecho:
Como es bien sabido, el Estado es el resultado ordenado de un Sentimiento  Nacional, el cual busca, mediante el control y dirección del pueblo, que perdure este sentimiento, donde claramente radica su poder. Y en el mismo orden, este también es el cuerpo político de la nación que logra conformar un conjunto de instituciones que tienen jurisdicción sobre una población de un territorio limitado por sus fronteras. A su vez,  el mismo indica una forma de organización social y política, la cual instaura la capacidad que posee, para regular las actividades humanas que tienen lugar sobre dicho territorio.
Ahora bien, la lucha por el estado social se ha mantenido en aras de proveer al Estado de unos derechos básicos y primordiales, como son: la protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez, sin olvidar la satisfacción de los medios elementales  de subsistencia, tales como: educación, alimentación, salud, vivienda y empleo. Estos derechos propiamente sociales alcanzan su máxima expresión, asentándonos específicamente sobre nuestra hermosa Quisqueya, en la constitución de 1963 de Juan Bosch, cuando por igual se plasman tres grandes aportes para la conjugación de este tipo de Estado, llámense: la libertad sindical, el derecho a la huelga, y la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa. Esta constituyente crea las bases para que la clase trabajadora pueda reclamar sus derechos, ante la facultad que posee de recibir una remuneración digna del trabajo que realiza. Por esto, no podemos dejar pasar desapercibido lo estipulado hace ya pocos meses dentro de la reforma constitucional del 2010, la cual exhibe  todavía más derechos sociales y económicos que los anteriormente vistos, y todo para que el pueblo en general pueda lograr alcanzar de una vez por todas, todos o por lo menos algunos de los Objetivos del Milenio.
En el mismo orden, planteamos que el estado sobre el ámbito de la democracia es el que acondiciona las distintas pretensiones de progreso, para que estas puedan manifestarse sobre un mismo plano y sobre situaciones semejantes, es decir en total igualdad. Así pues, la democracia es una manera eficiente de organizar  un conglomerado de personas, cuyo carácter versa en la propiedad del poder , la cual se extiende a  la totalidad de los integrantes del pueblo, provocando que al momento de tomar una determinada decisión se responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. Por esto, de modo restringido, la democracia es una formación de gobierno, de organización del Estado, sobre el que las situaciones de la nación son decididas por el pueblo, a través de mecanismos de participación directa o indirecta que le otorgan legitimidad a los representantes o electos.
Asimismo, El Estado de derecho es aquel Estado sobre el que tanto los gobernados como los gobernantes se rigen y se encuentran acoplados a un derecho positivo en lo que se conoce como un Estado de derecho formal, o que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones objetivistas, para su cumplimiento. El mismo surge tras todo movimiento social y estatal que encuentra sostenibilidad en la norma. Así es que el poder del Estado queda sujeto a la dependencia del  orden jurídico imperante y existente, por cumplir con el procedimiento para su creación. Por tanto, este es efectivo cuando se establece en lo real con base en el poder del mismo, mediante sus órganos de gobierno, elaborando así un entorno de paz y respeto total entre el hombre y el organismo público.
Ante esto, afirmamos que el Estado social y democrático de derecho no es más que  la mezcla de cada uno de los aspectos vinculados a legitimación de los derechos sociales dentro de los planos de igualdad referidos en su proporcionalidad, viendo así a estos derechos como fin exclusivo del propio sistema. Donde a lo interno de este, la voluntad popular será la de mayor relevancia sobre los temas que competan a todo el ámbito nacional, de aquí serán tomadas las pautas necesarias para actuar en representación de las masas, siempre abogando por el cuidado de los derechos  que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como pura caridad ,u obra altruista o política de asistencia, la asequibilidad a los recursos necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Los hombres estarán regidos por un ordenamiento jurídico que supondrá la misma organización estatal, y una forma particular de dirigir al pueblo, sobre este se asentaran los mecanismo precisos para la preservación de los derechos de segunda generación, los cuales son humanizados y positivados. Así es que el mismo Estado debe garantizar la igualdad y la libertad de los seres humanos que conviven en sociedad, respetándoles y armonizando sus estratos dentro de la misma aplicación de la norma, sin distinciones de ningún tipo. No obstante, sépase que  existirá la necesidad de revisar el papel que corresponde al Estado social y democrático de derecho en países como el nuestro, todo en busca de adaptarlo a los nuevos tiempos que arraigan las sociedades reformadas.

Muchísimas Gracias.

JJ


Anexo:

Constitución Dominicana 2010 
Título I.                                                                                                                                    
Capítulo II. DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.

Artículo 7. Estado social y democrático de derecho. La Republica Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, organizado en forma de Republica Unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 8. Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Bibliografía:

Constitución Dominicana 2010.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Modelos constitucionales inglés, norteamericano y francés frente al modelo dominicano.


Modelos constitucionales inglés, norteamericano y francés frente al modelo dominicano.

Nuestra Carta Magna fue escrita tomando en cuenta el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como base las ideas del contrato social de Rousseau y las ideas que inspiraron la revolución francesa. No obstante, desde la proclamación de la primera constitución  en 1844 hemos realizado alrededor de 37 modificaciones a la Ley de Leyes, incluyendo la última, del año presente 2010, aunque la misma no es considerada por algunos una carta magna reformada, más bien una nueva constitución. Esto puede interpretarse como una gran inestabilidad institucional y constitucional de los más de 160 años de vida de la Republica. Esto, además, es un caso único en cuanto a variación de textos constitucionales se refiere. En nuestro país la mayoría de las modificaciones a la constitución han girado en torno al establecimiento o no de la reelección  presidencial y al empeño de los gobernantes liberales y conservadores de tener mayor poder, tal como ocurrió en 1844 cuando Santana impuso el artículo 210. Esto ha estado por encima de toda idea  liberal instaurada, aunque con el tiempo veremos cómo este gran precepto ira cobrando sus fuerzas.
Existen semejanzas y diferencias entre nuestro modelo constitucional y el de los foráneos, esencialmente: Francia, Inglaterra y Norteamérica. Esto se debe básicamente a que nos hemos inspirado en el constitucionalismo occidental. Por esto, nuestra constitución es una ley suprema derivada, no es originaria, es decir que nosotros seguimos las líneas que han impuesto estos modelos constitucionales del extranjero, adaptándolos a las necesidades de nuestros tiempos.
Asimismo, las diferencias vienen asentadas acorde con las estructuras filosóficas que presentan los distintos modelos mencionados. Por ejemplo: el modelo ingles aporta la idea de libertad como libertad personal de todos y todas, y como seguridad de las personas y de los bienes (Articulo 39 de la Carta Magna). Además, este  da soporte de la garantía de la libertad y de la seguridad impuesta a través de la creación de un proceso justo regulado por ley (due process of law) en el cual se establecen las  reglas que disciplinan la privación de la libertad y de la propiedad. En adición a esto, la idea de que son los jueces-y no el legislador-quienes regulan  y tutelan  los derechos fundamentales a través  de una interpretación dinámica que conforma el derecho común (common law) de todos y todas. Y por último agrega, la idea de que la soberanía reposa en el parlamento y que esta se expresa bajo la forma de ley. (Eduardo J. Prats). Por el contrario, nuestro modelo constitucional, aunque estima la idea de libertad personal y otros puntos asentados, se diferencia en que acuña la idea de que el gobierno debe estar doblemente limitado: por la división de poderes del sistema presidencialista y por los derechos fundamentales, donde se asemeja justamente al norteamericano, agregando de esta forma el recurso de Habeas Corpus que fue estipulado en un principio por el mismo. También, es preciso señalar que el asentamiento del derecho ingles proviene de lo consuetudinario, es decir, sus normas constitucionales no están redactadas. Estas provienen por costumbres propias acondicionadas con el pasar de los años. Por otro lado, el modelo francés se construye a partir de una ruptura con el pasado, con el Ancien Regime, provocada por un “poder constituyente” (SIEYES) que dota a la nación francesa de una constitución que reconoce los derechos naturales de los individuos y que pretende construir un orden político artificial basado en el “contrato social” (ROUSSEAU). De los ingleses, este modelo importa la noción de soberanía parlamentaria, idea que tiñe la conceptualización de los derechos fundamentales que solo serán operativos en la medida en que sean regulados por ley, nutriendo así la creación de un Estado legicéntrico que, gracias a la inexistencia de un control judicial de constitucionalidad, erige la ley en la  verdadera constitución de los franceses. (Eduardo J. Prats). De este último, del francés obtuvimos el gran conglomerado de ideas filosóficas que nos han dado soporte dentro de la actividad del ordenamiento jurídico-político implantando como tal, los principios de libertad, igualdad, seguridad, propiedad... Ante esto, el reflejo de una concepción más dinámica sobre los deberes y derechos del ciudadano, sin olvidar aquel muro construido en base a la casación, y el activismo sobre un consejo nacional de la magistratura.
En base a lo planteado, está más claro que el agua que nuestro modelo versifica sus formas de manera más profunda sobre el norteamericano, ya que el conjunto de las ideas que dieron lugar al mismo, hoy día son las mismas que estructuran nuestro ordenamiento jurídico-político, de aquí que el fundamento ingles se queda más en la teoría que en la misma practica, y el francés, para algunos sigue siendo el pilar del derecho fundamental sobre las esferas mismas del cambio que marco el fin de toda una era.
JJ
Fuentes:
Derecho Constitucional.Volumen I. Eduardo J.Prats.                                 
 Historia del Derecho Dominicano. Wenceslao Vega.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Constitucionalismo.

Constitucionalismo.
“Cambios, Modelos e Ideas”



¿Qué es constitucionalismo? ¿Cómo ha transcendido el constitucionalismo? Y ¿Cuál fue la visión de un constitucionalismo? A estos cuestionamientos, nos proponemos darles respuestas cuando nos enmarcamos dentro de la idea de que el constitucionalismo desde sus inicios, en la antigüedad, ha experimentado cambios drásticos a las luces de su propio modernismo como tal. Es así que este comienza a partir del siglo XVIII a cuestionar los planos políticos, filosóficos y jurídicos que tradicionalmente asentaban el dominio, sugiriendo al mismo tiempo, la invención de una forma de ordenación y fundamentación del poder político. Según Eduardo Jorge Prats, el constitucionalismo es la teoría o ideología que erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político-social de una comunidad. Entonces, para él, el constitucionalismo moderno no vendría a ser así una técnica especifica de limitación del poder con fines garantísticos. Tras esto, está más claro que el agua, que el constitucionalismo trata, en lo profundo, de la organización o del conjunto de leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad política a través de un documento político-jurídico llamado constitución, del cual deben emanar todas las leyes, y cuya hegemonía representa la supeditación a las disposiciones de todos los gobernados y gobernantes procedentes de los poderes constituidos u órganos estatales que conforman el gobierno ordinario.

En cuanto al conjunto de individuos que comparten una cultura, y el estructurador de sus formas, se contempla desde el visto político que dentro del pueblo gobernado, no existe ningún tipo de dificultad conceptual, y mucho menos de problema aplicado de derecho constitucional, cuyo derecho tiene como algo imprescindible la aclaración de sus términos. Por otro lado, si existe el requerimiento de exactitud en cuanto al carácter ordenativo de la constitución con relación a todas las actividades del poder público, ya sean normas legislativas, decisiones judiciales o actos ejecutivos.

En otro orden, “como nada sin historia se puede narrar, hacemos acto de reverencia al acontecer constitucional”. Por esto, decimos que en el estudio de los acontecimientos políticos y sociales que antecedieron al derecho, y sobre el hecho mismo del acogimiento de la norma establecida al derecho, se sabe que los ilustres de occidente dieron forma a las necesidades generales tradicionalmente asentadas. Siendo así, al constitucionalismo inicial dentro de sus concepciones mismas, podría denominársele como aquel movimiento político-jurídico gestado desde el siglo XIII, como constitucionalismo clásico, el cual es incursionado para derrotar al absolutismo monárquico. En relación, Néstor Pedro Sagues señala que dicha modalidad se dirigía a racionalizar el poder político creando la imagen del gobierno de las leyes, es decir que para considerar cualquier acto del estado como valido y legitimo, este debía derivarse de una competencia previamente prevista en la constitución. También, Norberto Q. Martínez Delfa hace hincapié en que el constitucionalismo clásico reconoce su origen en el desarrollo de las primitivas libertades públicas inglesas, no nace espontáneamente ni observa una única fórmula. Por el contrario, se consolida gradualmente a través de sucesivos avances en los que los sectores cada vez más amplios de la sociedad civil se benefician con el reconocimiento de sus derechos. Esto es hasta parte del siglo XIX, donde finalmente se alcanzo a conferir, para los estados, los parámetros establecidos en una súper ley fundamental conocida como constitución.

Por lo tanto, el constitucionalismo, en su génesis, se exhibe como el comienzo del fallecimiento de un sistema caracterizado por el ordenamiento omnímodo, es decir que lo abarca y comprende todo, por disimilitud en la organización de la sociedad, y por la ruin división grupal de la persona humana. En otro contexto, el mismo se presenta como el contenedor normativo de la libertad, la igualdad ante la ley y la fraternidad como expresión de virtud cívica-moral.

Asimismo, es bien sabido, que el constitucionalismo occidental nace a partir de unos modelos elementales: el inglés, el norteamericano y el francés. Resulta que cada uno aporta uno o varios elementos al constitucionalismo, los cuales van dando un sentido único y particular de verdadera organización bajo el punto de la legitimidad estatal. Primero, el inglés bajo el surgimiento de un movimiento de ideas, establece la libertad como libertad personal, art.39 de su constitución. Segundo, este afirma el proceso justo regulado por ley con lo que garantizan la libertad y la seguridad impuesta. Tercero, muestra que no es el legislador, sino que el juez es quien regula y tutela el derecho fundamental. Cuarto, la soberanía reposa en el parlamento. Y por último, la idea de que el poder no debe estar concentrado, sino separado y compartido entre los órganos constitucionales que inspira el principio de separación de poderes de Montesquieu. “E. Jorge Prats. Derecho Constitucional 1.2.1”. Asimismo, el norteamericano en contrariedad a lo instaurado por los ingleses, establece que: el pueblo toma las decisiones. Se trata de una constitución dualista, es decir que algunas de las decisiones son tomadas por el pueblo y otras adoptadas por el gobierno en cuanto a materia constitucional se refiere. Cuyo gobierno esta doblemente limitado por la división de los poderes del sistema presidencialista y por los derechos fundamentales. Además, es preciso mencionar el modelo francés, el cual se construye en un contexto totalmente diferente al de los anteriores, pero que igualmente nace del gran corazón nacionalista reflejado. El francés se desliga del pasado y se mezcla con el presente, introduciendo por un lado la noción de soberanía parlamentaria del modelo inglés, y por otro dotando a la nación francesa de una constitución que reconoce los derechos naturales de los individuos y que pretende construir un orden político artificial basado en el “contrato social”. (Rousseau). “E. Jorge Prats. Derecho Constitucional 1.2.2 y 3”. Entre las gestas históricas, se destacan: el proceso político inglés, particularmente la gloriosa revolución de 1688, la independencia americana de 1776 y la revolución francesa de 1789.

Ante lo afirmado, es más que un símbolo de gracia dar paso a los idealistas que conjugaron una visión de proyecto, el cual no fue para nada utópico, mas en su aplicación ha sido tedioso. Estos pensadores que tuvieron el sueño de ver al pueblo tomando decisiones propias que competen al pueblo, de asimilar el poder en manos de las masas y no en las yemas de los dedos de aquel que es supuestamente consagrado por la misma divinidad, dar oportunidad a todos de la adquisición, suprimiéndole fuerzas a la adscripción.

Y es así como un Tomas de Aquino, en primera instancia, en su construcción, el régimen del príncipe, estima que la autoridad monárquica se encuentra limitada en su actuar por el bien común y el respeto a la ley divina y la ley natural. Y es así como un Joan Locke, en su obra, consideraciones sobre el gobierno civil, se ocupo del contrato social y de las divisiones de las funciones del poder estatal. Y es así como un Carlos Luís de Secondad, barón de la brede y Montesquieu, en su obra el espíritu de las leyes, expuso sobre los frenos y contrapesos entre los distintos órganos del estado. Y es así como un Juan Jacobo Rousseau, en su obra el contrato social, planteo el origen convencional del poder político y el principio democrático como instrumento de legitimación política. Y es así como un Emmanuel Sieyes, en su obra, ¿Qué es el tercer estado? Y opiniones, planteo la estructuración univoca del parlamento como expresión de la soberanía popular y se referirá al poder constituyente. Y es así como se han venido formando los movimientos constitucionalistas pasados y presentes, bajo las concepciones inequívocas de estos gigantes teóricos del constitucionalismo.

En cuanto a lo mencionado con anterioridad, me postro ante el estremecimiento de mi pensar, y junto a esto enaltezco el condicionado concepto de constitucionalismo como argumento final, el cual se sintetiza en la representación de un movimiento que tiene como objetivo limitar el poder mediante la división de estos a través de un documento llamado constitución. Así como también, Este es un movimiento político filosófico que pretende organizar la sociedad. Además y en conclusión, podría decirse que es una lucha nacional, más que un concepto, que ha venido instaurando preceptos a través de la historia con relación a las concepciones en cuanto a la división de los poderes del Estado y de su organización, función y delimitación.

JJ

Bibliografía:

Eduardo Jorge Prats. Derecho Constitucional.
Escuela Nacional de la Judicatura. Constitución y Garantías Procesales.
CASCAJO CASTRO, José Luis y GARCÍA ÁLVAREZ, Manuel (1994.).
Constituciones extranjeras contemporáneas… Madrid. Tecnos.
http://www.blogger.com/goog_912534027
Enrique (1997). Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales. J.M. BOSCH Editor.
http://www.enciclonet.com/articulo/constitucionalismo/

domingo, 5 de septiembre de 2010

Valores e Ideales de Juan Bosch:

Es más que oportuno iniciar señalando los aspectos más importantes, enmarcados en valores e ideales de un ser humano simbólicamente colosal en todo el sentido de la palabra, sobretodo en semblantes de ética y moral, y más aun dentro de los propios ejemplos del verdadero valor político-social. La figura del político, escritor, profesor Juan Bosch, es para mí la representación de una total libertad instaurada en el desglose de nuestra gran historia, la cual ha significado siempre la reseña inequívoca del verdadero patriotismo nacional.

El identificarse bajo un ideal conciso y transparente es muestra de que luchamos de una u otra forma determinada para concretar aquel sueño, un sueño que para el Dr. Bosch fue el nacimiento y la cuna de una democracia nunca antes vista y transcendentalmente anhelada.

Tras el establecimiento de estas palabras, me tomo la libertad de introducir una frase a tan impactante argumento, ya que posee sus bases sobre una pieza sumamente importante dentro de la referida historia, cuyo nombre es digno de admiración y respeto.

El personaje diría, se sumergió bajo las aguas, ante el destructivo maremoto causado por tan valerosos términos:

“Quien no vive para servir, no sirve para vivir”

Mi reflexión es la siguiente:

¿Qué es servir y por qué hay que Servir?

La persona humana, tiene por valor primordial la existencia, es decir la vida; la cual quedará satisfecha a la respuesta de: ¿Para qué existo? Existe algo que podría ayudarnos a encontrar la respuesta, si tomamos conciencia de manera honesta de los valores, experiencias, capacidades y potencialidades que tenemos, Descubriremos que grandes, hermosos y maravillosos somos, todos y cada uno de nosotros.

Saber que soy especial, único e irrepetible es algo grande; pero ¿De qué sirve? sirve, si sirvo y servir es ayudar, donar, compartir y participar, lo que soy con los demás.

A través de esto, obtenemos un ramillete intachable de valores íntegros e ideales firmes, y sin lugar a dudas, bajo tales conceptos podemos vislumbrar algunas posturas del gran intelectual, visionario, Prof. Juan Bosch.

Aquel deleite de extravagancias filántropas, orientadas al rejuego de la solidaridad y el altruismo, fueron claves que se mantuvieron presentes dentro del quehacer nacional dominicano. Juan Bosch, tras una vida de servicios, sostuvo cristalizadas perspectivas con respecto a las debilidades de su pueblo y mas allá, logro comprender que debía hacer para fortalecerlo, su vida fue un constante luchar por recuperar las esperanzas de una república, de una nación, desvanecidas por atrocidades y acontecimientos vánales, los cuales incrustaban dentro del corazón dominicano un rechazo inexplicable a todo referente de nacionalidad, es decir de dominicanidad.

Sus hechos hablaron por él, su categórica presencia movilizo los pensamientos menos optimistas e hicieron recapacitar al pesimista, otorgando luz a todo un pueblo agrupado en filas a la espera de un cambio repleto de visión, cuyos caminos se alejan del abismo al que se encontraba expuesto todo el rumbo de una mal administrada nación. Pero su corazón venció, y el dominicano participo, hablo, canto, se expreso y hasta bailo, el dominicano por fin obtuvo lo que le pertenecía y lo que siempre le ha pertenecido, La Plena Libertad de hacer de su tierra un lugar propio y digno del verdadero dominicano, forjador y trabajador, del que ara y es de pura cepa. Sus esfuerzos se vieron materializados justamente sobre el pueblo, al mismo contemplarse totalmente identificado. Sus intenciones fueron las mejores, aun reconocemos que el ideal fue más fuerte que un torrente ambiguo de maldad, instaurado en un desván buscando simple y llanamente socavar las edificaciones correspondientes al derecho general, asentadas por la voz de uno solo, que congregaba el deseo de millones.

Su legado fue su vida, un ideal intachable que aún perdura y prevalece, su estructura actual es clara muestra de ello. Persiguió sus objetivos, pero lo más importante persevero en busca de ellos, y hoy por hoy su figura estremece naciones, y su concepto de libertad social nos acompaña y jamás se apartara de nosotros, porque la batalla continua, y no dejara de ser hasta tener un victorioso final.

La humildad es la base de una conjetura con miras a las alturas, cosa inherente al Prof. Bosch, el mismo y el desinterés vanidoso iban de la misma mano, su interés primordial, tomado de su propio pensar sin lugar a dudas fue observar la satisfacción en el rostro de las personas, sin distinción alguna, por sentirse al nivel que por supuesto ha de corresponder, ese orgullo de ser dominicanos, en la gente dominicana, fue su única y principal atracción. Para esto era necesario un cambio radical dentro de los términos acogidos por el pueblo con respecto a la libertad.

Ante su forma tan pragmática de dirigirse por la vida, podemos admirar valores en su persona, los cuales finalmente se encarnan en sus ideales. Los valores son la base de la conciencia moral, pero ésta no sólo percibe, sino que se orienta por un deber, y es así porque los ideales, como decíamos, resumen una serie de valores que quisiéramos se plasmaran en el mundo que nos rodea; toda idea del bien se orienta hacia un ideal, y todo ideal resume una idea del bien. Este fue un realizador de la bondad, tuvo siempre presente al compatriota dominicano.

El mismo Dr. Bosch, fue un ser insaciable de justicia, uno de sus motivos para involucrase dentro del mundo de las letras y el de la política, fue el abuso al pueblo y al mismo individuo, en todas sus formas, por esto se inclinaba a otorgar a cada quien lo que había de corresponderle como tal, e inicia a estructurar un ideal alejado de los privilegios particulares, y de las injusticias enfrascadas en una sociedad tan desigual.

Democracia, patriotismo, nacionalismo, humildad, valentía y respeto, son algunos de los valores que realizan un ideal, el cual debe de ser una característica común del joven actual, el mismo debe de significar una fuente necesaria para el fortalecimiento personal y por tanto general, asimismo, considero que ha de simbolizar un mecanismo de empuje para la elaboración de nuestras aspiraciones, ya que el mismo sustituye el levantamiento instintivo de la motivación. El ideal de por si es vida, porque sin el mismo, caminar con rumbo certero seria incierto, y los caminos nos sobraran, pero realmente no sabríamos cual de todos tomar. Pero, Si perseveramos en la materialización del bien, seguramente, nuestro atributo será, ya sea a largo o mediano plazo, recompensado, y si así lo aceptamos, haremos del ideal una planificación equilibrada de la palabra Libertad.

Así pues, jóvenes visionarios, futuristas y patrióticos, tengamos el coraje y la decisión de hacer nuestros sueños realidad.

Dejó dicho Hostos que sin “pueblo verdadero, la democracia es una palabra retumbante, no un sistema de gobierno”. “La política que buscamos es una política al revés de la enseñada por el coloniaje”. En vez de encaminarla al poder político, se encamina al poder social; en vez de buscar el dominio de todos para uno, busca el dominio de cada uno por sí mismo; en vez de afanarse por fabricar partidos en el aire, se desvive por cimentar en la conciencia de la triste patria la noción de sus derechos, el conocimiento de sus deberes y el reconocimiento de sus responsabilidades”.

Ahora, y esto es lo mejor, ¡el turno nos toca a nosotros!

“Seguid jóvenes amigos, dulce esperanza de la patria mía; seguid con tesón y ardor en la hermosa tarea que habéis emprendido, y alcanzad la gloria de dar cima a la grandiosa obra de nuestra generación política, de nuestra independencia nacional”.

Como dijo Juan Bosch: “No hay arma más poderosa que la verdad en manos de los buenos”.

Y como muestra de mi deseo innato de materializar mis sueños, orientados al cambio radical, pero con una finalidad basada en firmes asignaciones de bondad. La osadía retumba mi pensar, exhibiendo así, mi postura invariante ante un gran grito de libertad.

Muchísimas Gracias.

JJ