miércoles, 4 de mayo de 2011

EL SISTEMA ELECTORAL CONFORME A LA CONSTITUCION DE 2010.

EL SISTEMA ELECTORAL CONFORME A LA CONSTITUCION DE 2010.

Introducimos este minucioso esfuerzo intelectual, bajo la idea que nos esboza nuestro maestro y constitucionalista, Dr. Eduardo J. Prats, en su libro “Derecho Constitucional”, donde plantea que el Poder Electoral es visto como una emanación del poder soberano del pueblo que se organiza y ejerce a través de los sistemas electorales. En este sentido, se hace preciso señalar que nuestra actual constitución, en su artículo 2, establece el concepto de Soberanía Popular, sobre el entendido de que  es en el pueblo que reside tal soberanía, de donde provienen todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa.

En este orden, el constitucionalista Roberto Lopresti nos expresa que el sistema electoral es la parte del Derecho Constitucional que aglutina el conjunto de reglas relacionadas con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos electivos.

Por esto, afirmamos que el soberano es el pueblo que se representa a sí mismo, aquí su poder electoral, y su modo de representarse es el sistema, donde tiene lugar su facultad de cuerpo electoral. Así, pues, el poder puede ser transmitido por los ciudadanos del pueblo a los ciudadanos del pueblo, organizados o no. Esto es en base a su voluntad, la cual es inalienable y soberana, ya que para que un acuerdo o una decisión puedan durar, necesariamente el deseo particular debe mezclarse con el general. En contraposición, jamás podrá existir durabilidad en las funciones del particular que representa. Entiéndase, pues, que la voluntad de los más es invariable, y siempre perseguirá un bien común.
Asimismo, entendemos que la igualdad, entre todos los hombres, es uno de los factores esenciales que da sustento a la instauración de un concepto democrático, el cual introduce aras a un precepto participativo, ligado al pueblo en su condición de soberano.
Hoy por hoy, se observa constitucionalmente consagrado el derecho a elegir y ser elegido, cuya facultad es, en un sentido, la base del concepto democrático mundial. Este fundamento está impregnado, en su totalidad, de mera libertad. Aquí, la implantación del reconocimiento de la existencia de unos derechos subjetivos, los cuales son intransferibles y, únicamente, personales, ya que están supuestos al consentimiento natural que prevalece en el establecimiento de cada uno de ellos. Rousseau ha sido uno de los más grandes doctrinarios sobre tales aspectos.
Ahora bien, tras lo expuesto, entendemos que el poder electoral requiere de un ejercicio, organización y regularización. Este requerimiento solo puede ser complacido con la idea de un sistema electoral que agrupe un conjunto de  normas y reglas encargadas de regular la ciudadanía, los partidos políticos, las bases del sufragio, la emisión del mismo, los órganos electorales y los recursos contra sus decisiones.

En nuestro país, hoy día, contamos con un sistema electoral sumamente avanzado en teoría, el cual, para poder llegar hasta el punto en que se encuentra, ha tenido que evidenciar sus imperfecciones en la práctica, de forma drástica, y con el transcurrir del tiempo.
El sistema electoral dominicano juega su rol fundamental durante el proceso político más activo, el de elección. En este, el pueblo como unidad de poder, con la intervención de los partidos políticos, elige a sus representantes, en las modernas democracias representativas, otorgando a sus dirigentes, elegidos por mayoría, a través del voto popular, el poder de autoridad, para actuar por el pueblo al que representan.

Las elecciones presidenciales, congresuales y municipales simbolizan una gran muestra del nivel democrático de la nación, y el hecho de que se lleven a cabo estos procesos ha de significar que hemos avanzado en todo el sentido de la palabra, lo que sin lugar a dudas se debe a esa enorme necesidad colectiva que existe con relación al derecho y a la plena  libertad de participación, de expresión y de escogencia individual que posee cada ciudadano y ciudadana, involucrado o involucrada. Por tanto, los partidos existentes deben exhibir una postura sumamente abierta con respecto a las decisiones que toman sus militantes, la escogencia de los representantes, los que luego se someten a la aceptación de la voluntad soberana del monárquico pueblo.


El poder electoral es una forma sustancial de participación política ciudadana, sometida a regularidades expresas en un sistema electoral. Esta participación se complementa con otras formas de participación, como la iniciativa legislativa popular que en nuestro país constituye una fuente innovadora de intermediación estatal, contemplada en el artículo 97 de la constitución. Además se encuentran en la actualidad, formas de participación tales como: referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal (Arts. 272, 210 y 203), derecho de petición (Art. 22.4) y derecho de elegir y ser elegido, voto, sufragio, en las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y en asuntos de referendo (Arts. 22.1 y 208). Estas, todas, ejecuciones de las distintas instituciones de la democracia directa, participativa y representativa.
Así pues, nuestra ley sustantiva, actualmente, prevé cada una de las circunstancias persistentes emanadas del poder electoral, dando así luces a un sistema electoral renovado y totalmente revolucionado.
En este sentido, sobre la estructura organizacional del sistema electoral dominicano, comprobamos que entre los principales cambios del sistema electoral conforme a nuestra Constitución del 2010, en materia electoral, se encuentra la integración de un Tribunal Superior Electoral que según el artículo 214  será “el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos”, este Tribunal viene a sustituir la antigua Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral que se encargaba de tales fines. El Tribunal será integrado por “no más de tres y no menos de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicara cual de entre ellos ocupara la Presidencia”, esto según el Art. 215 de la Constitución.
Este Tribunal viene a descentralizar las funciones de la Junta Central Electoral, dejando a la misma con las funciones administrativas y la de organizar cada cuatro años las  elecciones presidenciales, congresuales y municipales. Así lo manifiesta el Art. 212 de la Ley Sustantiva.
Otro tema interesante por su relevancia y trascendencia en el ámbito político, es el de la reelección presidencial, quedando establecido en el controversial artículo 124 que el Presidente “no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”.
Otra reforma importante, para los partidos políticos, y también para el pueblo, es la unión de las elecciones congresuales, municipales y presidenciales para la misma fecha cada cuatro años. (Decimosegunda y decimocuarta: disposiciones transitorias de la constitución contemporánea). Esta unión de las elecciones representa para el pueblo un gran alivio, ya que como no coincidían, anteriormente estábamos en elecciones cada 2 años, de modo que saliendo de una, entrabamos en la otra, lo que sumergía a toda la sociedad en un combate donde los más vulnerables resultaban siempre perjudicados.
Ante todo lo expuesto, no podemos dejar pasar de lado, la importancia de los partidos sobre el sistema electoral dominicano. Estos son, como nos afirma James Madison, un mal necesario, y más aún, en la Republica Dominicana. Los partidos políticos son instrumentos de la democracia, avatares representativos, columnas del sistema participativo, y pilares de la libertad, allí donde yacen dos o más. Nosotros, por ejemplo, prescindimos de 3 grandes: el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), sin olvidar la existencia de tantos otros no tan grandes. En lo anterior esta el secreto de la fórmula Madison.
Sin embargo, y no obstante a esto, pasa a ser una simple prescripción de nuestro fundamento inicial, ya que el mismo se extiende hasta la idea misma de la esencia de una magnificencia organizacional, sistema electoral, que, como hemos afirmado, radica en la decisión sobre el orden que debe imperar, la cual es ratificada por el pueblo, hasta en su forma de gobierno. Está más claro que el agua, la existencia de un consentimiento justo en cuanto a las leyes del pueblo, y por ende del Estado, visto desde el patrón de ejecución, aplicación y coacción del precepto. Si no se obedeciera este sistema electoral emanado del poder electoral y acordado por la grandeza de la voluntad general, entonces llegaríamos al punto donde colapsaríamos y perderíamos el rumbo certero, para la concretización y la materialización de la libertad como regulación de la representación político-social.
En adición, establecemos lo que al art.216 nos establece con relación a los partidos políticos: la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la Ley. Sus fines esenciales son: 1. (garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia). 2. (contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana)…
Estos son algunos de los postulados consagrados en la constitución, pero que en la práctica no se corresponden con la realidad retumbante que cada día hunde más y más nuestra democracia. Me refiero a lo que actualmente representan estos partidos políticos, los cuales eran observados como organizaciones ideológicas en nuestro país, pero que hoy día, simbolizan una fuente inagotable de prejuicios e imposibilidades, cuyas tachas representan la increíble falta de atracción de parte de los mismos, para con las nuevas generaciones nacientes y crecientes.
Lamentablemente, “la gran comunidad política”, se ha reducido al ámbito perecedero del derechismo despiadado, tomando de esta manera una inestable postura definida por su relativa carencia de íntegros y admirables valores.
Ante esta aparente situación, el partido político ha perdido su principal rol social, su esencia como tal, y se ha transformado en una especie de mesa redonda en la cual  sus principales dirigentes toman decisiones supuestamente de carácter general, es decir en beneficio de todo un pueblo, cuando en realidad no son más que simples particularidades, las cuales se resumen y sintetizan en simples intereses políticos personales. Tras esto, la búsqueda intrínseca idealista del hombre ha quedado a merced de las irrefutables libertades.
Actualmente, el centro formador democrático, la soberanía, se encuentra en un estado de extrema beligerancia ante el concepto político instaurado por parte de los mismos escenarios proselitistas. El sistema interactivo, persuasivo, social y hasta cultural, utilizado por los partidos, para materializar el poder, ha tomado espacio y caído en el profundo vacio del olvido.
Definitivamente, esto ha generado en las masas una incredulidad e irrespeto a aquellos preceptos enmarcados durante el proceso que significo en verdad la revolución total de una estructura de gobierno nacional. Sus ideales prevalecen en nuestros días marchitos, y todo gracias a esta nueva rama de políticos indolentes e inconscientes, que no son todos, los cuales han de perseguir  simple y llanamente engordar en los puestos públicos de nuestra nación (Salvador Allende: Discurso México), pese a esto, aun el pueblo conserva las esperanzas de que se levantara un nuevo grupo de jóvenes visionarios y futuristas, los cuales sin lugar a dudas lograran guiar los destinos de nuestra patria por hermosos senderos repletos de luz y esplendor.  
Ha sido tan drástico el cambio dentro de los partidos políticos, que inclusive estos que en momentos fueron enormes precursores democráticos, hoy por hoy, se muestran indiferentes sobre la más cristalizada evidencia, “los intereses partidarios”. Estos han alcanzado tal punto que la participación y la escogencia individual departe de un voluntariado mayor son relevancias de segundo plato. Todo emana de lo que establezca la dirigencia con bases autoritarias, es decir, la voz soberana, residente en los ciudadanos y ciudadanas ha sido totalmente desvalorizada.
Por lo tanto, los partidos políticos han de establecer características poco comunes a las anteriores, pero reales y existentes dentro de lo que fue un símbolo de identidad nacional. Sin más preámbulos, los partidos políticos, digamos que exhiben un rostro cambiante y de constante adaptación a los medios, justificando así el fin que siempre, entre comillas, han  perseguido. Tras esto, aclaramos y repetimos que la búsqueda intrínseca e idealista del hombre debe prevalecer exclamando justicia a merced de las irrefutables libertades que por naturaleza le atañen. Y es justamente en este punto, donde el pueblo como soberano debe manifestarse, en aras de confeccionar un poder electoral real y efectivo, realizador de sistemas que en verdad sean democráticos y representativos.
Atte.
Jeremy Jiménez
Muchísimas Gracias.

Bibliografía:

Constitución Dominicana 2010.

JORGE PRATS, Eduardo, Derecho Constitucional, Vol. 2, República Dominicana, Editora Amigo del Hogar, 1ra edición, 2005. Págs. 437-495.

BUENO, R., Sistema Electoral, Sistema de Partidos y Democracia, La Paz, Bolivia, página 10; FRANCO, R.,Sistemas Electorales y Gobernabilidad, página 176; QUISBERT, Ermo,Evolución de los Sistemas Electorales en Bolivia, CED®

Koldo Echebarría; Ernesto Stein; Mariano Tommsi; (2006). La política de las políticas públicas. Banco Interamericano de Desarrollo. p. 36.