jueves, 30 de septiembre de 2010

Estado Social y Democrático de Derecho:


Estado Social y Democrático de Derecho:
Como es bien sabido, el Estado es el resultado ordenado de un Sentimiento  Nacional, el cual busca, mediante el control y dirección del pueblo, que perdure este sentimiento, donde claramente radica su poder. Y en el mismo orden, este también es el cuerpo político de la nación que logra conformar un conjunto de instituciones que tienen jurisdicción sobre una población de un territorio limitado por sus fronteras. A su vez,  el mismo indica una forma de organización social y política, la cual instaura la capacidad que posee, para regular las actividades humanas que tienen lugar sobre dicho territorio.
Ahora bien, la lucha por el estado social se ha mantenido en aras de proveer al Estado de unos derechos básicos y primordiales, como son: la protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez, sin olvidar la satisfacción de los medios elementales  de subsistencia, tales como: educación, alimentación, salud, vivienda y empleo. Estos derechos propiamente sociales alcanzan su máxima expresión, asentándonos específicamente sobre nuestra hermosa Quisqueya, en la constitución de 1963 de Juan Bosch, cuando por igual se plasman tres grandes aportes para la conjugación de este tipo de Estado, llámense: la libertad sindical, el derecho a la huelga, y la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa. Esta constituyente crea las bases para que la clase trabajadora pueda reclamar sus derechos, ante la facultad que posee de recibir una remuneración digna del trabajo que realiza. Por esto, no podemos dejar pasar desapercibido lo estipulado hace ya pocos meses dentro de la reforma constitucional del 2010, la cual exhibe  todavía más derechos sociales y económicos que los anteriormente vistos, y todo para que el pueblo en general pueda lograr alcanzar de una vez por todas, todos o por lo menos algunos de los Objetivos del Milenio.
En el mismo orden, planteamos que el estado sobre el ámbito de la democracia es el que acondiciona las distintas pretensiones de progreso, para que estas puedan manifestarse sobre un mismo plano y sobre situaciones semejantes, es decir en total igualdad. Así pues, la democracia es una manera eficiente de organizar  un conglomerado de personas, cuyo carácter versa en la propiedad del poder , la cual se extiende a  la totalidad de los integrantes del pueblo, provocando que al momento de tomar una determinada decisión se responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. Por esto, de modo restringido, la democracia es una formación de gobierno, de organización del Estado, sobre el que las situaciones de la nación son decididas por el pueblo, a través de mecanismos de participación directa o indirecta que le otorgan legitimidad a los representantes o electos.
Asimismo, El Estado de derecho es aquel Estado sobre el que tanto los gobernados como los gobernantes se rigen y se encuentran acoplados a un derecho positivo en lo que se conoce como un Estado de derecho formal, o que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones objetivistas, para su cumplimiento. El mismo surge tras todo movimiento social y estatal que encuentra sostenibilidad en la norma. Así es que el poder del Estado queda sujeto a la dependencia del  orden jurídico imperante y existente, por cumplir con el procedimiento para su creación. Por tanto, este es efectivo cuando se establece en lo real con base en el poder del mismo, mediante sus órganos de gobierno, elaborando así un entorno de paz y respeto total entre el hombre y el organismo público.
Ante esto, afirmamos que el Estado social y democrático de derecho no es más que  la mezcla de cada uno de los aspectos vinculados a legitimación de los derechos sociales dentro de los planos de igualdad referidos en su proporcionalidad, viendo así a estos derechos como fin exclusivo del propio sistema. Donde a lo interno de este, la voluntad popular será la de mayor relevancia sobre los temas que competan a todo el ámbito nacional, de aquí serán tomadas las pautas necesarias para actuar en representación de las masas, siempre abogando por el cuidado de los derechos  que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como pura caridad ,u obra altruista o política de asistencia, la asequibilidad a los recursos necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Los hombres estarán regidos por un ordenamiento jurídico que supondrá la misma organización estatal, y una forma particular de dirigir al pueblo, sobre este se asentaran los mecanismo precisos para la preservación de los derechos de segunda generación, los cuales son humanizados y positivados. Así es que el mismo Estado debe garantizar la igualdad y la libertad de los seres humanos que conviven en sociedad, respetándoles y armonizando sus estratos dentro de la misma aplicación de la norma, sin distinciones de ningún tipo. No obstante, sépase que  existirá la necesidad de revisar el papel que corresponde al Estado social y democrático de derecho en países como el nuestro, todo en busca de adaptarlo a los nuevos tiempos que arraigan las sociedades reformadas.

Muchísimas Gracias.

JJ


Anexo:

Constitución Dominicana 2010 
Título I.                                                                                                                                    
Capítulo II. DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.

Artículo 7. Estado social y democrático de derecho. La Republica Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, organizado en forma de Republica Unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 8. Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Bibliografía:

Constitución Dominicana 2010.

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